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La justicia volvió a darle la razón a un entrerriano que no debió pagar multas para renovar el carnet

Nuevamente, la justicia entrerriana ordenó a un municipio y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a tramitar la renovación de un carnet de conducir, sin el pago previo de multas impuestas en extraña jurisdicción.

14 de Marzo de 2025
Nuevo fallo de la justicia entrerriana al respecto.
Nuevo fallo de la justicia entrerriana al respecto.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la ciudad de Paraná ordenó nuevamente al Centro Emisor de Licencias de Conducir, dependiente de la Municipalidad de Paraná y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a tramitar la renovación de una habilitación para conducir requerida por una ciudadana paranaense sin exigir el pago previo de multas impuestas en extraña jurisdicción.

 

En esta ocasión, el Tribunal tuvo por denunciado el Convenio de Cooperación Interjurisdiccional para el Cobro de Infracciones al Tránsito que efectuó el municipio local, el cual lo obligaba a exigir el pago de las sanciones pecuniarias que informaba la ANSV.

 

Antecedentes

 

 

En los fallos anteriores, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná consideró que el cobro compulsivo de multas violaba la garantía del debido proceso de los solicitantes de licencias de conducir o sus renovaciones, debiendo la jurisdicción que se consideraba acreedora concurrir al cobro de tales sanciones por la vía judicial.

 

Las sentencias fueron dictadas en diciembre de 2024 y en febrero de 2025.

 

En esa línea interpretativa se expidió con anterioridad la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de la ciudad de Concepción del Uruguay. Esta sentencia fue recientemente confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), mediante fallo del 20 de diciembre de 2024, reafirmándose de esta manera las consideraciones elaboradas por ambas Cámaras en torno a la temática.

Temas:

JUDICIALES

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