Opinión

Educar para la igualdad real es construir democracia

26 de Diciembre de 2019

Claudia Carina Villalba

Sobre la adhesión de nuestra provincia a la ley Micaela

 

1.- Introducción: El Estado provincial comienza a saldar una deuda social, que ocupa un lugar

central en la agenda de los derechos humanos en éste siglo XXI, cuestión que ya resulta

impostergable. Hizo falta un espantoso hecho criminal con marcadas responsabilidades de un

sector del poder, para impulsar modificaciones estructurales, que se esfuercen con convicción

por intentar asegurar un futuro inclusivo, humanitario y en consecuencia justo para las

mujeres entrerrianas. Gracias a la resiliencia de los padres de Micaela García -que simbolizan al

ocupar éstos espacios de generación de política la incansable lucha de las víctimas- el luto con

el más oscuro dolor, se convirtió en esperanza. Tenemos la satisfacción de anunciar que ya se

publicó en el Boletín Oficial la ley N°10768 (19/12/2019), que si bien está conformada por sólo

11 artículos significa, un gran avance.

 

2.- Antecedentes importantes en materia de lucha contra la Violencia de Género:

Se inscribe en una línea progresista y revolucionaria que intenta continuar el rumbo marcado

por otras normas importantes tanto del derecho internacional, como nacionales y provinciales.

 

Nombramos algunas:

 

*La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

CEDAW (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women), fue

adoptada en diciembre de 1979 por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las

Naciones Unidas. La Argentina la aprobó mediante ley 23.179 de junio de 1985 y desde 1994

goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN)

 

*La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La

Mujer - "Convención de Belem do Pará". Fue aprobada por Ley 24.632 en el año 1996

 

*A su vez se sancionó la ley 26485 de Protección Integral de las para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones

interpersonales en el año 2009 (nuestra provincia adhirió por ley 10158 en el año 2011)

 

*Es útil consignar que la nueva ley procesal de familia de E.R. 10668 de abril de éste año

también contiene un procedimiento ágil, dinámico y con marcados deberes poderes para la

magistratura

 

Pese a ello las estadísticas oficiales del Poder Judicial de Entre Ríos duelen y denuncian un

pueblo que sangra: Durante el período comprendido entre el mes de enero/2016 y

agosto/2019, se registraron en REJUCAV un total de 40.737 expedientes tramitados en Entre

Ríos. De ellos, el 45% corresponden a violencia familiar (Ley 9198); el 36% violencia contra la

mujer (Ley 10058) y el 19% a delitos vinculados a dichos tipos de procesos (Expedientes

penales). En Concordia en idéntico período (3.063 exp. ley 9198, 2.981 exp. ley 10058 y 998

exp. penales) - Los femicidios y homicidios de mujeres por cuestiones de género representan el

0,3% del total de expedientes penales cargados en REJUCAV (N=7.655) en el período 01/2016 a

08/2019. Suman 26 el total de expedientes penales referidos a dichas causas, y 33 el número

de víctimas de femicidios y homicidios contra mujeres por cuestiones de género. En ese

sombrío panorama eran 298 las víctimas de femicidios en la Argentina a finales de noviembre

de éste año.

 

3- Objetivo: se adhirió la Provincia de Entre Ríos, en todos sus términos a la Ley Nacional

N°27.499, “Ley Micaela” de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y

violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública,

en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;

Es fundamental que quienes cumplan un rol como dependientes del Estado,( por ejemplo,

Salud, seguridad, Educación, Justicia; dictado de leyes, etc) cualquiera sea , tengan una

perspectiva de género, y conozcan de las herramientas para prevenir y sancionar la violencia

contra las mujeres. Es una larga lucha cultural y jurídica aún inconclusa, que nos interpela en

profundidad como sociedad a transformarnos y a transformar (para adentro y para afuera). El

desafío histórico de la época es derribar estereotipos que resultaron deletéreos. Es nuestra

responsabilidad como dirigentes políticos colocarnos a la vanguardia de tal cruzada. Se

impone una deconstrucción que a futuro consolide sin demoras un orden igualitario, sin

discriminación ni postergaciones.

 

4.- Autoridad de Aplicación: Dispone que el Ministerio de Desarrollo social de la Provincia es

autoridad de aplicación y crea el “Observatorio de Seguimiento de Capacitación en Género y

Violencia contra las Mujeres”.

 

5.-Observatorio de Seguimiento de Capacitación en Género y Violencia contra las Mujeres: Es

una grata novedad el diseño de éste organismo, dado que cobra vida mediante esta

disposición aquella conocida frase que la unión hace la fuerza y que entre todas y todos

podemos. Como norma programática de política pública seria era lógico que la ley traiga un

mecanismo de control y seguimiento.

 

a) Integración: Estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo, un representante

por cada Cámara del Poder Legislativo, un representante del Poder Judicial, un representante

por cada Universidad Pública con asiento en la Provincia y tres (3) representantes de

organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas cuyo objeto contemple la defensa

de los derechos de las mujeres. Es importante subrayar dos cuestiones: la pluralidad en la

representación, cuestión vital para una participación genuina y fructífera y que sus integrantes

desempeñan funciones ad honorem. Con esto se pretende entendemos verdadero

compromiso con la causa y no burocratizar un objetivo tan noble como el propuesto.

 

b) Funciones: Fundamentalmente se dedicará al asesoramiento, participación y sugerencia

en la materia y sus conclusiones son elevadas, a través de la autoridad de aplicación, al Poder

Ejecutivo para su consideración.

También dicho Observatorio certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e

implemente cada organismo, las que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses

siguientes a la entrada en vigencia de ley

 

6.- Convenios para alcanzar el objetivo de la ley: Además también con un noble propósito

faculta a la autoridad de aplicación u organismo que este prevea, a la realización de convenios

específicos de capacitación con organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas

cuyo objeto contemple la defensa de los derechos de las mujeres, Universidades Públicas con

asiento en la Provincia, Municipios, Comunas, Poder Ejecutivo Nacional y todo otro ente,

organización e institución que considere pertinente.

 

7.- Publicidad que facilita el control ciudadano: Por el art. 7° la autoridad de aplicación contará

con un link de acceso directo en la página web del Gobierno dela Provincia de Entre Ríos, cuyo

contenido mínimo debe:

 

- Difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la ley en cada uno de los

organismos.- -Elaborar indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones

realizadas por cada organismo.

 

- Identificar a las/os responsables de cumplir con las obligaciones emergentes de la ley el

porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

 

- Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de la dispuesto en la ley, incluyendo la

nómina de máximas autoridades de la Provincia que se han capacitado y una reseña

bibliográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del

Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

 

8.- La capacitación es obligatoria. Sanciones ante incumplimientos:: Por tanto las personas que

se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas serán intimadas en forma

fehaciente por el Observatorio a través de la autoridad de aplicación y de conformidad con el

organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerada falta grave

dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a

participar en la capacitación en la web del Observatorio.

 

9.- Previsión para una inversión social sustentable: Con buen tino se faculta al Poder Ejecutivo

a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para garantizar el

funcionamiento del Observatario de seguimiento de capacitación en género y violencia

contralas mujeres, de conformidad a las posibilidades financieras de la Provincia. También con

la noción de edificar una política pública en la materia que sea sustentable en el tiempo prevé

que las sucesivas Leyes de Presupuesto deberán contener las respectivas previsiones, dado

que el financiamiento es de esencial importancia.

 

10.- La invitación a municipios y la situación en nuestra ciudad: En el art. 10 invita a a los

municipios, comunas y Juntas de Gobierno de las localidades de la Provincia a adherir a la ley.

En Concordia tenemos la satisfacción que ya nos adherimos por ordenanza por una decisión

política férrea del intendente Enrique Tomás Cresto, en una gestión que trabaja arduamente

en la temática. Además impulsó el protocolo local, el programa de Botón Antipánico sistema

desarrollado por el equipo de Informática municipal, la ordenanza de licencia en caso de ser

víctima de violencia de género; le dedicó un apoyo económico total al refugio de mujeres en

situación de violencia y también a sus hijos, trabaja en contacto permanente con la justicia y la

policía de ER para y sigue con nuevos objetivos: la construcción del edificio propio para el

refugio, la Fiscalía de Genero

 

Corresponde cerrar éstas líneas con una famosa frase de Eva Perón, que en pleno siglo XXI

sigue vigente y que nos convoca con renovadas esperanzas: Ha llegado la hora de la mujer que

piensa, juzga, rechaza o acepta, y ha muerto la hora de la mujer que asiste, atada e impotente,

a la caprichosa elaboración política de los destinos de su país.

 

* La autora es concejal del bloque del Frente de Todos